Impuesto al viento: qué cambia en Olavarría con dos fallos de la Corte
El municipio bonaerense grava a los parques eólicos con una tasa que las empresas cuestionan. Dos fallos de la Corte Suprema abren la puerta a más reclamos contra tasas municipales.
El municipio de Olavarría, encabezado por el intendente camporista Maximiliano Wesner, avanzó con una Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) sobre los cuatro parques eólicos instalados en la zona, en un conflicto que reedita el del “impuesto al viento” que Puerto Madryn intentó cobrar en 2020 y que terminó frenado por la Justicia federal tras el reclamo de empresas como Genneia y PAE.
La pretensión inicial de Olavarría era del 1,38% sobre la facturación total de los parques, algo que luego se redujo a USD 5.200 anuales por aerogenerador y finalmente derivó en un acuerdo de entre USD 700 y 850 por MW de potencia instalada, variable según el generador. Con el arranque del cuarto parque en enero, el municipio recaudará entre USD 360.000 y 380.000 anuales por este concepto, según datos difundidos por Infobae.
El proyecto se montó sobre un vacío legal: la no renovación en tiempo del artículo 17 de la Ley 27.191, que hasta diciembre de 2025 prohibía gravar con impuestos nacionales, provinciales o municipales a las energías renovables. El Senado dio dictamen de mayoría para prorrogar esa exención hasta 2045, después de que Diputados ya la aprobara en mayo.
Olavarría tiene 125.000 habitantes y unos 2.600 empleados municipales, y según un informe de la Fundación Libertad y el CISE destinó en 2025 el 1,07% de sus fondos al Concejo Deliberante, por debajo del promedio de las 76 ciudades relevadas. Las empresas, por su parte, sostienen que se trata de un impuesto encubierto disfrazado de tasa. “Hay una entendible búsqueda de recursos de provincias y municipios, pero no se pueden permitir tasas abusivas, que en definitiva son impuestos encubiertos”, dijo a Infobae Gustavo Castagnino, director de Asuntos Corporativos de Genneia.
El abogado tributarista Matías Olivero Vila, de la asociación País con Lógica, explicó que una tasa —a diferencia de un impuesto— exige una contraprestación concreta e identificable, y que su monto debe calcularse sobre los costos directos e indirectos del servicio prestado, no sobre la facturación del contribuyente. En ese sentido, remarcó el peso de dos fallos recientes de la Corte Suprema, del 10 de septiembre, en los casos Banco de Galicia contra la Municipalidad de Córdoba y Mutual Ferroviaria contra Pergamino, que rechazaron el cálculo de tasas sobre ingresos totales y podrían habilitar nuevos reclamos judiciales contra municipios de todo el país.
El propio Olivero Vila advirtió que litigar contra estas tasas puede llevar años: los dos fallos citados demandaron entre diez y dieciocho de litigio. Mientras tanto, las empresas eólicas de Olavarría optaron por acordar con el municipio una tasa reducida a cambio de estabilidad fiscal por veinte años, en un esquema que, según fuentes empresarias consultadas por Infobae, buscó evitar un conflicto prolongado con la comunidad donde operan.
Fuente: Infobae.



