El crédito en dólares para empresas con ingresos en pesos se apoya en dos DNU
El Gobierno permitió que los bancos presten divisas a firmas que facturan en pesos, un giro respecto de la restricción vigente desde 2002. El esquema depende de decretos que podrían ser revisados por el Congreso o la Justicia.
El Gobierno nacional habilitó a los bancos a otorgar préstamos en dólares a empresas que tienen ingresos en pesos. La medida quedó formalizada en el Decreto de Necesidad y Urgencia 736/26, publicado el 14 de agosto. Hasta ese momento, regía una restricción vigente desde 2002 que solo permitía prestar divisas a sectores vinculados al comercio exterior, es decir, a quienes generaban o recibían dólares.
El Poder Ejecutivo justificó el cambio en que la restricción anterior desalentaba la captación de depósitos en moneda extranjera: al no poder colocar esos fondos en el mercado local, los bancos ofrecían rendimientos bajos y los ahorristas tenían pocos incentivos para depositar sus dólares en el sistema financiero. Según el Indec, las tenencias de moneda y depósitos de residentes argentinos fuera del sistema bancario local llegaban a USD 268.800 millones al cierre del primer trimestre de 2026, mientras que los depósitos en dólares en bancos del país superaban los USD 41.500 millones a mediados de septiembre.
El Banco Central reglamentó la medida y fijó un límite: las entidades podrán destinar hasta el 15% de sus depósitos en divisas a este tipo de financiaciones, además de exigencias más altas de capital mínimo. La normativa del organismo, la Comunicación A 8467, pide a los bancos evaluar con cuidado la situación de cada deudor, «teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución del tipo de cambio», en alusión al riesgo de que una empresa deba dólares pero cobre en pesos.
Ese riesgo de descalce cambiario remite a la crisis de la convertibilidad. En enero de 2002, la devaluación provocó la mora masiva de créditos en moneda extranjera y derivó en la pesificación asimétrica, con la reprogramación y el canje de depósitos en dólares por títulos públicos.
El nuevo esquema no descansa solo en ese riesgo económico. También depende de un marco legal construido a partir de decretos presidenciales. El DNU 70/23, dictado por Javier Milei al asumir, modificó el Código Civil y Comercial para establecer que las deudas en moneda extranjera deben pagarse en la divisa pactada, sin que los jueces puedan alterar esa condición. El Senado rechazó ese decreto en marzo de 2024, pero como Diputados nunca lo trató, sigue vigente: la ley que regula los DNU exige el rechazo de ambas Cámaras para dejarlos sin efecto.
A esa fragilidad se suma un antecedente judicial reciente. Un día antes de la publicación del DNU 736/26, la Corte Suprema declaró inconstitucional un artículo de un decreto dictado durante la presidencia de Mauricio Macri, al considerar que el uso de facultades legislativas por parte del Ejecutivo solo es admisible en casos de «rigurosa excepcionalidad», y que la mera conveniencia no alcanza para gobernar por decreto en lugar de impulsar una ley.
El propio DNU 736/26 sostiene que atraer inversión requiere estabilidad macroeconómica y reglas claras. Sin embargo, tanto la habilitación de los créditos en dólares como el régimen legal que ordena cómo se pagan esas deudas dependen de decretos presidenciales pendientes de revisión parlamentaria, y no de leyes surgidas de un acuerdo político más amplio. La expansión del crédito en divisas puede ampliar el financiamiento disponible para las empresas, pero su solidez dependerá de la capacidad de pago de los deudores, de la evolución del dólar y de la estabilidad jurídica de las normas que la sostienen. Esta nota se elaboró con base en una columna de opinión publicada por Infobae.



